1 oct 2008

Quiero tener vida propia II

Buenos días

Como creo que esto es importante, pongo un comentario de la entrada relacionada anterior.

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Con la desconfianza que siempre me inspiran estos actos y la teoria de que si algo esta mejor ahora que lo quieren poner nunca se cede sin obtener algo a cambio, debo decir que, por lo que he visto y leido en sitios, no se trata de extender la jornada laboral sino la jornada laboral maxima, para hacer legales las horas extra y determinados sistemas de turnos que hoy por hoy, aunque se hagan son ilegales.

Es decir flexibilizar el horario si hace falta. La jornada ahora no se si esta en las mismas 40 de la jornada normal o 45 o algo asi. De modo que si trabajas en turnos de 24 horas y haces dos dias una semana, legalmente no puedes. La jornada media sigue siendo 40, pero se puede hacer hasta 65 la misma semana. Asi puedes hacer 65 una semana, 55 la siguiente y no ir la tercera, si en tu empresa esto es util. O trabajar 24 horas cada 3 dias, o la que hacia mi padre de 12 horas 4 dias y librar 2 sin chanchullos de horas extra en B
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Bueno por aclarar algunas cosillas:

La jornada de trabajo y las horas extra

Para que no tengáis que abrir otra ventana copio y pego lo que pone en la página de las empresas navarras:

--- copio -------
La jornada de trabajo

¿Cuál es su duración?

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.

La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, por ejemplo:
- Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
- El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.
- Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
- Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar... etc, por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

Los días festivos

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales.

El calendario laboral

Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.

Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

Las horas extraordinarias

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o "canjeadas" por periodos de descanso.

Clases de horas extraordinarias

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo, por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor).

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana).
- En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
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Dicho lo anterior que es lo que se refiere a jornadas "legales" y demás, tengo que decir yo he realizado jornadas de 10 y 11 horas "por necesidades de producción" y como muchos informáticos has sufrido jornadas draconianas consistentes en enlazar varios días en los que el descanso consiste en pequeñas visitas a casa para dormir una siesta, cambiarse, ducharse y regresar al trabajo.

Tomando la legislación vigente el incremento de la jornada de 40 a 65 horas semanales supone una cosa muy distinta a hacernos trabajar 13 horas al día, supone una bajada de sueldos importantísima, simplemente hay que fijarse en lo que cobran las personas que ahora realizan media jornada frente a los que realizan la jornada completa, por no mencionar lo que se ahorrarán los empresarios en horas extra que si que pagan, porque los trabajadores "fichan" las horas que hacen, ahí está la fuerza de esta jornada de 65 horas semanales que nadie va a hacer y que va a representar una bajada de sueldos impresionante.

Vivid bien. (que poco tiempo nos queda)
Nos leemos.

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